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martes, 30 de junio de 2015

Aprende/Tips: El abecé de la sismorresistencia.


“Lo importante es garantizar construcciones cada vez más seguras, con control, supervisión y calidad”: Aceral

PARA LOS PROFESIONALES y conocedores del negocio de la construcción no es un secreto que la normatividad sobre sismo resistencia emitida en el año 1998 enfrentaba un serio rezago con respecto a las necesidades y requerimientos en materia de construcción que a nivel internacional se han venido imponiendo los últimos años.

Por esta razón, el Gobierno Nacional expidió el decreto 926 de 2010 por el cual se hace vigente la norma NSR 10. Esta norma es un reglamento para el adecuado uso de materiales sismo resistentes así como para las prácticas adecuadas en materia de construcción. Si bien esta nueva normatividad entraba en vigencia a partir del 15 de julio de este año, el Gobierno Nacional estableció una prórroga para que inicie su cumplimiento a partir del 15 de diciembre 2010.

Debido a esto, En Obra quiso saber la opinión de una de las compañías con mayor trayectoria en el campo de la construcción como Aceral, dedicada al montaje de estructuras metálicas, para que respondiera algunas preguntas sobre la norma, las cuales pueden ser útiles para los profesionales de la construcción en Colombia. Al respecto, el Ingeniero Estructural Ricardo Bustos responde.


En Obra: ¿Cuáles son los productos que están diseñados para cumplir la nueva regulación?

Ricardo Bustos: Todos los productos en construcción que estén cubiertos o dentro del alcance de la NSR-98 y ahora la NSR-10, ya cumplen y deben acogerse a las regulaciones de la nueva norma. Por ejemplo, en el caso de las estructuras metálicas, los diseños, la fabricación y el montaje, se rigen bajo el título F de la norma, al igual que la materia prima e insumos necesarios para la fabricación de las estructuras metálicas. Así, cada material, producto o tipo de construcción, como el acero, el concreto, la madera, la guadua o la mampostería, deben regirse bajo alguno de los títulos del “A” al “K”, que contiene la norma. 


E.O.: ¿Cuál es la importancia de la norma de sismo resistencia y cómo los productos están cumpliendo con esa regulación?

R.B.: La importancia de la norma radica en garantizar que las edificacionescumplan con cierto grado de sismo resistencia, de acuerdo con la importancia y ubicación de las edificaciones,evitando el colapso de las estructuras y garantizando un adecuado comportamiento de los elementos no estructurales, como muros, ventanas, acabados, etc., ya que estos últimos son los que causan la mayor parte de las víctimas en un sismo, y en algunas ocasiones, son a los que menos importancia se le da. Entonces el objetivo primordial es salvaguardar la vida de las personas en un evento sísmico de gran magnitud, y por consiguiente proteger la propiedad. 

La norma es Ley de la República y por lo tanto se debe cumplir y hacer cumplir, o velar por que se cumpla a través de los diferentes entes que controlan el diseño y construcción de estructuras, como las interventorías, las curadurías, entre otras. En especial, el Título I de la norma describe cómo y qué controles debe tener la supervisión técnica en las construcciones. Esto enn cuanto a diseño estructural, planos, materiales, control de calidad, y ejecución de la obra. 


E.O.: ¿Cómo ve el panorama de esa regulación?

R.B.: Ya era hora de tener una nueva norma (NSR-10), o actualización de la NSR-98, pues en los últimos doce años, muchas cosas han evolucionado y se han actualizado y la norma se estaba quedando rezagada, por lo tanto se espera que ya esté al día con las últimas regulaciones, algunas de las cuales rigen a nivel internacional. Al igual que cuando se dio a conocer la NSR-98, se presentarán comentarios en pro y contra del nuevo reglamento los cuales tienen repercusiones principalmente económicas, en el uso de actualizadas o nuevas tecnologías. Pero lo importante es garantizar construcciones cada vez más seguras, con control, supervisión y calidad de las mismas y de los materiales usados. 


E.O.: ¿A su juicio qué consideran que falta por cumplir?

R.B.: Se espera que la nueva NSR-10 cubra algunos vacíos o falencias de la anterior norma, ya con una norma más madura, producto de las anteriores dos normas (NSR-94 y NSR-98), y de varios debates, estudios, y recomendaciones hechas a las mismas. A estas alturas se espera que todo lo referido al diseño y construcción cumpla y esté cubierto por la norma. Otro aspecto es hacerlo cumplir y/o garantizar que se cumpla. 


E.O.: ¿Qué aspectos son importantes a tener en cuenta por las constructoras acerca de esa normatividad?

R.B.: Básicamente garantizar que desde el diseño de los elementos estructurales como desde el diseño de los elementos no estructurales, se cumpla con lo requerido en la norma, lo cual se ref eja en las memorias de cálculo y planos de diseño o construcción. Estos deben estar previamente revisados y aprobados por la curaduría o ente que los supervise. También deben garantizar que los materiales a usar en la construcción cumplan con los requerimientos de norma de acuerdo con el tipo de edif cación; así mismo, garantizar que lo diseñado en planos se cumpla y se ref eje en la obra a construir. Que se haga bajo la supervisión técnica, control y calidad de un ente como lo es la interventoría.



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